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Liquidación Laboral en Ecuador 2026: Cómo Calcularla Paso a Paso

Contenido del artículo

Respuesta corta: una liquidación laboral en Ecuador suma el sueldo pendiente, el décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, las vacaciones no gozadas y los fondos de reserva pendientes. Si el trabajador renuncia con aviso (desahucio) se agrega una bonificación del 25 % de la última remuneración por cada año de servicio; si hay despido intempestivo se agrega además una indemnización de 3 meses de sueldo (hasta 3 años de servicio) o 1 mes por año (con tope de 25 meses). El acta de finiquito debe registrarse en el sistema del Ministerio del Trabajo en un máximo de 15 días.

Actualizado: octubre de 2026. Salario Básico Unificado 2026: USD 482 (Acuerdo MDT-2025-195).

¿Qué incluye una liquidación laboral en Ecuador?

RubroCómo se calculaBase legal
Sueldo pendienteDías trabajados no pagados × (sueldo ÷ 30)Arts. 80–83 Código del Trabajo
Décimo tercero proporcional (calculadora)1/12 de todo lo percibido desde el 1 de diciembre hasta la fecha de salidaArts. 95 y 111 CT
Décimo cuarto proporcionalSBU 2026 (USD 482) × días del periodo ÷ 360. Sierra y Amazonía: periodo desde el 1 de agosto; Costa y Galápagos: desde el 1 de marzoArt. 113 CT
Vacaciones no gozadas1/24 de lo percibido en el año por cada periodo; equivale a 15 días por año, más 1 día adicional por año desde el sexto año (máximo 15 adicionales)Arts. 69, 71 y 76 CT
Fondos de reserva pendientes8,33 % de la remuneración, desde el segundo año de trabajoArts. 196–202 CT
Horas extra pendientesSuplementarias con 50 % de recargo (100 % entre las 24h00 y 06h00); extraordinarias con 100 %Art. 55 CT
Bonificación por desahucio25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicioArt. 185 CT
Indemnización por despido intempestivoHasta 3 años: 3 meses de remuneración. Más de 3 años: 1 mes por año, máximo 25. La fracción de año cuenta como año completoArt. 188 CT

Las utilidades del año en curso no suelen ir en el acta de finiquito: el extrabajador las cobra en abril del año siguiente, junto con el resto del personal (art. 105 CT).

¿Qué cambia según la forma de terminación?

Forma de terminaciónProporcionalesDesahucio (25 %)Indemnización Art. 188
Renuncia voluntaria con aviso de 15 díasSíSíNo
Acuerdo entre las partesSíSíNo
Despido intempestivoSíSíSí
Visto bueno solicitado por el empleador (Art. 172)SíNoNo
Visto bueno solicitado por el trabajador (Art. 173)SíSíSí
Fin de contrato por obra o servicio dentro del giro del negocioSíSíNo
Fin de contrato eventual por cumplimiento del plazoSíNoNo

Desde 2015 el empleador ya no puede “desahuciar”: si termina la relación sin causa legal, es despido intempestivo. El trabajador que se retira sin aviso y sin que se lo reemplace debe al empleador 15 días de remuneración (art. 190 CT).

Indemnizaciones especiales

  • Persona con discapacidad o quien la tiene a su cargo: 18 meses de la mejor remuneración, además de la indemnización general. Desde julio de 2025 está en el Art. 56 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad (Registro Oficial 4.º Suplemento 73, 3 de julio de 2025), que reemplazó a la ley de 2012.
  • Mujer embarazada o en periodo de lactancia, y dirigentes sindicales: el despido es ineficaz. Si la trabajadora decide no reintegrarse, recibe un año de remuneración además de la indemnización general (arts. 153, 154 y 195.1–195.3 CT).
  • Despido discriminatorio (por edad, orientación sexual, enfermedad, etc.): se suma un año de remuneración (art. 195.3 CT). Desde mayo de 2025 el Código del Trabajo prohíbe expresamente despedir por edad.

La base para indemnizar es la última remuneración, y si el trabajador recibió aumentos, la mejor de las últimas (Corte Nacional de Justicia, Resolución 02-2025, precedente obligatorio).

Ejemplo de cálculo 2026

Trabajador de la Sierra con sueldo fijo de USD 1.200, sin horas extra, que ingresó el 1 de marzo de 2022 y sale el 31 de agosto de 2026 (4 años y 6 meses). Tiene 10 días de vacaciones no gozadas, cobra los décimos acumulados y los fondos de reserva mensualizados. El sueldo de agosto aún no se ha pagado.

RubroCálculoValor (USD)
Sueldo de agosto30 días × 1.200 ÷ 301.200,00
Décimo tercero9 meses (dic-2025 a ago-2026) × 1.200 ÷ 12900,00
Décimo cuarto (Sierra)482 × 30 días (agosto) ÷ 36040,17
Vacaciones no gozadas10 días × (1.200 × 12 ÷ 24 ÷ 15)400,00
Fondo de reserva de agosto1.200 × 8,33 %99,96
Bonificación por desahucio25 % × 1.200 × 4,5 años1.350,00
Total por renuncia con desahucio3.990,13
Indemnización por despido intempestivo5 años (la fracción cuenta como año completo) × 1.2006.000,00
Total por despido intempestivo9.990,13

En la Costa el décimo cuarto sería mayor, porque el periodo empieza el 1 de marzo: 482 × 180 ÷ 360 = USD 241,00, y los totales serían USD 4.190,96 y USD 10.190,96. Del sueldo de agosto se descuenta el aporte personal al IESS (9,45 % = USD 113,40).

Sobre la fracción de año en el desahucio: el Art. 185 habla de “cada uno de los años de servicio” y en la práctica hay criterios distintos para la fracción (proporcional, solo años completos o año completo). En el ejemplo se usa el proporcional. Con años completos el desahucio sería USD 1.200 y con la fracción como año completo USD 1.500. Confirma el criterio con tu asesor laboral o con la calculadora del Ministerio del Trabajo.

Plazos y trámite del finiquito

  1. Aviso de salida al IESS dentro de los 3 días siguientes a la terminación.
  2. Pago de la liquidación: en la renuncia con desahucio, el empleador liquida dentro de los 15 días posteriores al aviso (art. 185 CT).
  3. Acta de finiquito en el SUT del Ministerio del Trabajo: se elabora en el sistema, la firman ambas partes y se carga con el comprobante de pago en un máximo de 15 días desde la terminación (Acuerdo MDT-2025-053, que redujo el plazo de 30 a 15 días).
  4. Si no se ubica al extrabajador: el empleador tiene 15 días para hacerlo y, si no lo logra, consigna el valor en línea en los 15 días siguientes.
  5. Entrega de documentos: el empleador debe entregar el acta de finiquito, los roles de pago y los demás documentos de la relación laboral.

Si el cobro termina en juicio, el empleador puede tener que pagar el triple de lo adeudado del último trimestre (art. 94 CT) y los fondos de reserva cobrados judicialmente llevan un 50 % de recargo (art. 202 CT). Las acciones laborales prescriben en 3 años desde la terminación.

Fuentes: Acuerdo MDT-2025-053 · IESS, avisos de entrada y salida · Código del Trabajo (MDT).

¿Hubo cambios recientes en la liquidación?

  • En la Consulta Popular de abril de 2024 ganó el “No” al contrato a plazo fijo y al trabajo por horas: siguen sin existir.
  • Las reformas al Código del Trabajo de 2023 a 2025 (acoso laboral, contratación de mayores de 40 años, enfermedades catastróficas, trabajo del hogar) no cambiaron las fórmulas de décimos, vacaciones, desahucio ni indemnización por despido.
  • Sí cambiaron el plazo del acta de finiquito (15 días) y la ley que regula la indemnización por discapacidad (Art. 56 de la nueva ley de 2025).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?

El acta de finiquito con el comprobante de pago debe registrarse en el SUT dentro de 15 días desde la terminación; en la renuncia con desahucio, el pago se hace dentro de los 15 días posteriores al aviso.

¿Si renuncio me pagan desahucio?

Sí, si presentas el aviso por escrito con 15 días de anticipación: recibes el 25 % de tu última remuneración por cada año de servicio, además de tus proporcionales.

¿Cuánto me corresponde por despido intempestivo?

3 meses de remuneración si trabajaste hasta 3 años, o 1 mes por cada año si fueron más (máximo 25), contando la fracción como año completo, más la bonificación por desahucio y los proporcionales.

¿Se pagan los décimos en la liquidación si los cobraba mensualizados?

No se vuelven a pagar los meses ya mensualizados; solo los valores pendientes del último mes.

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Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría laboral profesional. Verifica siempre la normativa vigente en el Registro Oficial y en el Ministerio del Trabajo.

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