Calcula el valor estimado de tu liquidación o finiquito según el Art. 169 del Código del Trabajo. Obtén el desglose por décimos, vacaciones, bonificaciones e indemnizaciones en segundos.
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Desglose detallado de los rubros calculados.
La liquidación suma el sueldo pendiente, los décimos proporcionales, las vacaciones no gozadas y, según la forma de terminación, la bonificación por desahucio y la indemnización por despido. Para 2026 el Salario Básico Unificado es de USD 482 (Acuerdo MDT-2025-195), el valor que se usa para el décimo cuarto sueldo.
| Rubro | Fórmula | Base legal |
|---|---|---|
| Sueldo pendiente | Sueldo ÷ 30 × días no pagados | Arts. 80–83 Código del Trabajo |
| Décimo tercero | 1/12 de lo percibido desde el 1 de diciembre hasta la salida | Art. 111 CT |
| Décimo cuarto | USD 482 × días del periodo ÷ 360 (Sierra y Amazonía desde el 1 de agosto; Costa y Galápagos desde el 1 de marzo) | Art. 113 CT |
| Vacaciones no gozadas | (Sueldo × 12 ÷ 24) ÷ 15 × días pendientes | Arts. 69–71 CT |
| Bonificación por desahucio | 25 % del último sueldo × años de servicio | Art. 185 CT |
| Indemnización por despido intempestivo | Hasta 3 años: 3 sueldos. Más de 3 años: 1 sueldo por año, máximo 25. La fracción de año cuenta como año completo | Art. 188 CT |
| Despido de persona con discapacidad | 18 meses de la mejor remuneración, además de la indemnización general | Art. 56 Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad (2025) |
El aporte personal al IESS (9,45 %) se descuenta solo del sueldo pendiente; el desahucio y las indemnizaciones no aportan al IESS.
Trabajador de la Sierra con sueldo de USD 1.200, 4 años y 6 meses de servicio, sale el 31 de agosto de 2026, con 30 días de sueldo pendiente, 10 días de vacaciones no gozadas y décimos acumulados.
| Rubro | Renuncia con desahucio (USD) | Despido intempestivo (USD) |
|---|---|---|
| Sueldo de agosto | 1.200,00 | 1.200,00 |
| Décimo tercero (9 meses) | 900,00 | 900,00 |
| Décimo cuarto (agosto, Sierra) | 40,17 | 40,17 |
| Vacaciones (10 días) | 400,00 | 400,00 |
| Desahucio (25 % × 1.200 × 4,5) | 1.350,00 | 1.350,00 |
| Indemnización (5 sueldos) | — | 6.000,00 |
| Aporte IESS 9,45 % del sueldo | −113,40 | −113,40 |
| Total | 3.776,77 | 9.776,77 |
En la Costa el décimo cuarto se cuenta desde el 1 de marzo (USD 241,00) y el total sube en USD 200,83. Si al trabajador le corresponde fondo de reserva del último mes, se suma el 8,33 % del sueldo.
Tu sueldo pendiente, los décimos proporcionales, las vacaciones no gozadas y, si presentaste el aviso de renuncia con 15 días de anticipación, el 25 % de tu último sueldo por cada año trabajado.
Tres sueldos si trabajaste hasta 3 años; si fueron más, un sueldo por cada año, con un máximo de 25. La fracción de año cuenta como año completo y se suma la bonificación por desahucio.
USD 482 mensuales, vigente desde el 1 de enero de 2026. Se usa para calcular el décimo cuarto sueldo.
Solo del sueldo pendiente. El desahucio, la indemnización y los décimos no tienen aporte personal al IESS.
El artículo 185 habla de cada año de servicio y en la práctica se aplican criterios distintos para la fracción. Esta calculadora usa el proporcional; confirma el criterio con tu asesor laboral.
Lee la guía completa: Liquidación laboral en Ecuador 2026, paso a paso. También te puede servir la calculadora de vacaciones y la guía de salario básico y salarios sectoriales 2026.
Actualizado: octubre de 2026.
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