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Reporte de Salario Digno: ¿Quién debe presentarlo? ¿Hasta cuándo? ¿Cómo hacerlo?

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-070, contempla que según el artículo 8 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, el valor del salario digno de los trabajadores en USD 447,41 (Cuatrocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América).

Dicho salario digno mensual debe ser suficiente para cubrir todas las necesidades básicas del trabajador y de su grupo familiar. Para determinar el salario digno, el Ministerio del Trabajo realiza estadísticas entre el costo de la canasta básica familiar divido por el número de habitantes en el hogar.

Cabe destacar, que están en la obligación de realizar el pago de compensación económica para obtener el salario digno del trabajador, aquellos empleadores, sociedades o personas naturales que hubiesen generado utilidades durante el año fiscal, cuyo anticipo al impuesto a la renta hubiera sido menor a esas utilidades y que por consiguiente durante el desarrollo de sus funciones no le cancelaron a los trabajadores o ex trabajadores el monto correspondiente del salario digno establecido.

¿Cómo se realiza el cálculo de la compensación económica?

Según lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; el monto de la compensación económica que recibirá el empleado se calcula en función de la diferencia entre el salario digno anteriormente mencionado y el ingreso mensual que el trabajador o ex trabajador recibió en el año anterior.

Para el cálculo del ingreso mensual del empleado o ex empleado del año pasado, se debe tomar en cuenta varios factores:

  1. El salario percibido en el año 2019
  2. La decimotercera remuneración del valor correspondiente al tiempo de trabajo en el año 2019, este periodo de cálculo y pago debe estar regido por lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo.
  3. La decimocuarta remuneración del valor correspondiente al tiempo de trabajo en el año 2019, este periodo de cálculo y pago debe estar regido por lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo.
  4. Las comisiones variables que hubiese pagado el patrono al trabajador o ex trabajador, que obedezcan a actividades mercantiles legítimas y usuales durante el 2019.
  5.  La participación de la colaborador o ex colaborador en las utilidades de la empresa para el periodo fiscal 2018 y canceladas en 2019.
  6. Beneficios adicionales recibidos en el 2019.
  7. Fondos de reserva.

¿Cuál es el periodo estipulado para el cálculo?

El lapso para el cálculo de la compensación económica del salario digno de los trabajadores está comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, con excepción de aquellos casos en los cuales el trabajador o ex trabajador hubiese laborado por un tiempo menor al año correspondiente; por lo que el cálculo se obtendrá solo en función del tiempo de labores.

Por su parte, el salario digno de los trabajadores o ex trabajadores con la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se calculara de forma proporcional a la cantidad de horas de trabajo a la semana. Para esto se considera que la jornada ordinaria es de cuarenta (40) horas semanales.

En el caso de los otros trabajadores, el cálculo debe elaborarse sobre la base del periodo anual de 360 días, que incluye los días vacacionales y la jornada laboral regular equivale a las 240 horas en total.

¿Cómo se realiza el proceso para el pago?

En principio, el patrono debió realizar oportunamente la declaración de la participación de utilidades del año 2019, en la página oficial del Ministerio del Trabajo. En este formato debe completar los campos requeridos por el sistema para la identificación de los trabajadores y ex trabajadores a los que se les hará la compensación económica por no haber percibido en su momento el salario digno.

Una vez completado este paso, el sistema genera el reporte con la nómina de los colaboradores y ex colaborares que deben recibir su compensación económica para obtener el salario digno estipulado por las autoridades competentes, la totalidad de este monto debe ser asumido por el patrono.

Es importante señalar que la Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio de Trabajo se encarga de velar por el cumplimiento riguroso del pago de la compensación del salario digno a los trabajadores. Por tanto, el incumplimiento de este deber legal, trae consecuencias y sanciones enmarcadas en los artículos 7 y 8 del Código de Trabajo ¡Mantente al día con las regulaciones de la ley!

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