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permisos médicos en Ecuador

Los permisos médicos en Ecuador

En Ecuador se contemplan algunas situaciones de permisos por razones médicas, según el Código del Trabajo vigente.  Los permisos médicos en Ecuador son “licencias” que se conceden a los trabajadores en su jornada laboral, a fin de recibir asistencia médica o acompañar a sus familiares en caso de enfermedad o asistencia.

Estas licencias a saber son las siguientes: Licencia por maternidad, por paternidad, licencia con remuneración por cuidado de hijos, licencia por adopción, licencia por enfermedad, licencia por enfermedad de hijos, por fallecimiento de familiar o por estudios.

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Tipos de Licencias o Permisos médicos en Ecuador.

Es importante determinar los tipos de licencias o permisos médicos en Ecuador, su alcance y que contempla cada uno de ellos, a los fines legales y laborales.

  • Licencia por maternidad, en caso de nacimiento de hijo, se contemplan 12 semanas. De acuerdo con unas condiciones preexistentes, como por ejemplo que la trabajadora tenga 12 aportaciones continuas al IESS y el empleador no haya entrado en mora durante ese mismo tiempo, la trabajadora podrá recibir el 75% de sus ingresos promedio según los 3 últimos aportes al IESS. El 25% restante para completar sus ingresos, deberán ser cubiertos por el empleador, durante el tiempo de 12 semanas.
  • En caso de licencia por maternidad cuando existen partos múltiples, al período de licencia de 12 semanas, se le agregan 10 días adicionales, y las condiciones para recibir la remuneración serán las mismas que en el caso anterior.
  • Cuando se trata del nacimiento de hijos con enfermedades congénitas graves o discapacidad, la trabajadora, recibe 3 meses adicionales de tiempo franco.
  • Respecto a las licencias por paternidad por nacimiento de hijos, el trabajador recibe 10 días de permiso.
  • En caso de licencia por paternidad en caso de partos múltiples o por cesárea, el periodo de licencia o permiso será de 15 días.
  • En situaciones de licencia por paternidad, y durante el parto, la madre muriese, el padre trabajador tiene derecho a licencia por el período que restase por cumplir de las 12 semanas, que hubiese tenido derecho la madre fallecida.
  • Licencia por adopción. En este caso la licencia se concederá por 15 días contados a partir de la entrega del hijo adoptivo a los padres.
  • Licencia por enfermedad común o profesional. Esta licencia será indeterminada, siempre y cuando el cuadro médico esté avalado por un profesional de la salud adscrito al IESS.
  • Licencia por enfermedad de hijo. En caso de que un trabajador tenga un hijo hospitalizado o con enfermedad degenerativa debidamente registrada ante el IESS, el empleador tendrá la obligación de conceder 25 días hábiles al año para el cuidado del hijo enfermo.
  • Licencia por fallecimiento de familiar. En caso de muerte de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad – entiéndase; padres, hijos o hermanos – o, conyugue o conviviente de hecho, el trabajador tiene derecho a una licencia de 3 días.
  • Licencia por Estudios. Para optar por esta licencia, el trabajador debe tener al menos 5 años de antigüedad ininterrumpida en la empresa, y el programa de estudio a realizar, debe tratarse de una especialización, en el exterior, y relacionada con el cargo ejercido en la empresa. Esta licencia puede alcanzar hasta 1 años de tiempo y el trabajador, tendrá derecho a recibir su remuneración hasta por un período de 6 meses.

En todas las situaciones anteriores, el trabajador o la trabajadora, tiene derecho al 75% de la remuneración por un promedio de sus 3 últimos ingresos inmediatos a la licencia, siempre y cuando tenga hasta un máximo de 12 aportaciones ininterrumpidas al IESS, y el empleador no hubiese incurrido en mora durante ese tiempo.  Este monto será cubierto por el IESS, y el otro 25% deberá ser cubierto por el empleador.

Sin embargo, existe otra situación en la cual, el empleador tiene la obligación de conceder licencia médica, y garantizar el cargo del trabajador, pero no la obligación de cancelar remuneración económica.

Estas situaciones son las siguientes:

  • Licencia sin remuneración por cuidado de hijo recién nacido. Esta licencia se solicita al finalizar el plazo de 12 semanas, y puede alcanzar un período de 9 meses, a fin de completar un año calendario luego del nacimiento del bebé.

Cada una de las situaciones anteriormente planteadas tiene su base legal debidamente sustentada en el Código del Trabajo vigente, en los artículos 152, 153 y 154, en concordancia con la Ley de Seguridad Social en su artículo 60, así como en la Constitución de la República de Ecuador, en sus artículos 331 y 332.

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