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¿Cómo se calcula el Décimo Cuarto Sueldo en Ecuador?

El Código del Trabajo de El Ecuador contempla entre los beneficios sociales para los trabajadores el Décimo Cuarto Sueldo o Bono Escolar. Este bono, comprende una ayuda que se brinda a los padres de familia) antes del inicio del período escolar. Es independiente del estatus civil del trabajador (se otorga a todos los trabajadores, sin distinción de estado civil o si tiene o no hijos), así como de la cantidad de hijos que tenga el trabajador.

El monto de proporcional a un salario mínimo vigente, sin distinción del salario que perciba el trabajador en cuestión. En otras palabras, así el trabajador tenga un salario de $1500, el monto a cancelar por el Décimo Cuarto Sueldo es igual al salario básico unificado, sin tomar en cuenta horas extras, vacaciones, décimo tercer sueldo, comisiones, utilidades, etc. De igual forma, este beneficio no tiene incidencia para el cálculo de los aportes al IESS, Impuesto a la Renta, Fondo de Reserva, ni para el Fondo de Jubilaciones.

Base Legal.

Este beneficio social se encuentra sustentado en el Código del Trabajo, Artículo 113. De igual manera, el Acuerdo Ministerial 199 de fecha 25 de julio de 2019, en concordancia con el Artículo 113 del CDT, establece una serie de normas que rigen todo lo relacionado con este beneficio.

¿Cómo se paga el Décimo Cuarto Sueldo?

El Décimo Cuarto Sueldo, se calcula en base al período de un año, tomando en cuenta la zona geográfica. Para la zona de la Sierra y Amazónica, el período de cálculo es desde el 1° de agosto, hasta el 31 de julio del año siguiente, siendo su fecha límite de pago el día 15 de agosto. Mientras que, para la Zona Costera e Insular, el período de cálculo se establece desde el 1° de marzo hasta el 29 de febrero del siguiente año, y de igual forma, la fecha límite para cancelar el beneficio es 15 de marzo.

En años anteriores, el beneficio del Décimo Cuarto Sueldo, se cancelaba con una frecuencia anual, antes del inicio del período escolar. Sin embargo, a raíz del Acuerdo Ministerial 199, este concepto permite ser “mensualizado”, o, en otras palabras, a partir del 2019, este beneficio se puede percibir mensualmente, con la excepción de la solicitud expresa del trabajador, que se acumule el mismo.

Para solicitar la acumulación del Décimo Cuarto Sueldo, el trabajador deberá consignar una carta ante el Departamento de Talento Humano de la empresa empleadora, antes de los primeros 15 días del mes de enero. Si, en años siguientes desea cambiar la forma de percibir este ingreso, deberá de la misma manera, hacer la solicitud por escrito, antes de los primeros 15 días del mes de enero.

Este beneficio no será tomado en cuenta a los fines de los cálculos de otros ingresos (vacaciones, horas extras, comisiones, otras bonificaciones, fondo de jubilación, etc.), así como tampoco de los pasivos del trabajador (aportes al IESS, Impuesto a la Renta y Fondo de Reserva).

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¿Qué sucede cuando un trabajador no ha laborado todo el período?

El derecho al beneficio del Décimo Cuarto Sueldo es inherente a la relación laboral. No se puede dejar de pagar. Si un trabajador no hubiere trabajado todo el período contemplado para el cálculo, se le pagará la porción proporcional a la cantidad de horas trabajadas durante el periodo.

¿Qué sucede si un empleado que acumula su Décimo Cuarto Sueldo es liquidado antes de la fecha de pago del beneficio?

En este caso, la empresa debe pagarle el 100% de los valores provisionados para el Décimo Cuarto Sueldo en la liquidación.

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