antes de entrar a explicar el ¿ cómo calcular las vacaciones? debemos primero identificar ¿ Dónde se establece esta obligación ?
Código de Trabajo del Ecuador:
Artículo 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador,tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes,mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Artículo 70.- Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador.
RESUMEN de dias de vacaciones
Ahora que tenemos la base legal para poder calcular las vacaciones, hemos decidido, hacer un resumen de cuántos días de vacaciones tienen los empleados privados en Ecuador.
- Menores de 16 años: 20 días de vacaciones por año.
- Menores de 18 pero mayores de 16 años: 18 días de vacacaciones por año.
Adultos:
- Vacaciones anuales regulares: 15 días al año.
- Vacaciones adicionales por antiguedad: 1 día adicional por cada año de trabajo a partir del 6to año de trabajo (hasta llegar a 15 días)
¿ Qué dice el código de trabajo sobre como calcular las vacaciones ?
Artículo 71.- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias,suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido elcarácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código.
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.
¿Por otra parte, la antigüedad del empleado le concede el privilegio de un día adicional de disfrute de vacaciones, a partir del 5to. Año de servicio. Este privilegio solo se contempla hasta los 15 días adicionales de vacaciones o, en otras palabras, hasta los 20 años de servicio. Si bien, el derecho a gozar de las vacaciones es irrenunciable, y no puede ser sustituido por pago en dinero, el empleador tiene la autoridad, para decidir si los días adicionales son reconocidos en dinero o en tiempo de disfrute.
¿Cómo se calculan las vacaciones en Ecuador?
La fórmula de cálculo es la siguiente:

Lo explicamos con un ejemplo práctico: Bill Gates trabaja en la empresa Ferretería El Clavito, desde hace 3 años, y va a disfrutar de su periodo vacacional. El salario mensual de Bill es de US$750, y durante el año anterior Bill percibió un total de US$350 por concepto de horas extras y comisiones. Entonces el cálculo para el pago de vacaciones de Bill se realizaría de este modo: 750*12 meses = 9,000 + 350 = 9,350 / 24 = 389.53. Este es el monto que le corresponde a Bill por concepto de vacaciones, y el mismo se le debe pagar al inicio del disfrute de sus vacaciones.
Si bien es cierto, el cálculo de vacaciones es relativamente sencillo, la provisión, registro y pago de las mismas, se empieza a complicar cada vez que hay que guardar información parcial, por ejemplo cuando un empleado toma por ejemplo 7 días de sus 15 días normales, y le quedan pendiente 8 días o si solo quiere recibir el dinero y no gozar las vacaciones; Nómina360 el mejor software de nómina y talento humano del Ecuador, guarda toda la información, registra pagos parciales y tiene toda la flexibilidad de formas de pago de vacaciones. Contáctanos ya para cotizar, es mucho más económico de lo que te imaginas.
Algunas consideraciones importantes respecto a las vacaciones en Ecuador:
Siguiendo con el ejemplo anterior, si Bill fuera considerado como “personal de confianza”, su empleador, podría negarle el derecho de vacaciones por un año, siendo acumulables estas para el próximo año. El derecho del empleador a postergar las vacaciones se encuentra contemplado en el Artículo 74 del Código del Trabajo del Ecuador, vigente para la fecha. Este derecho tiene su base en la dificultad que podría tener el empleador en encontrar un sustituto adecuado debido a las labores que realiza Bill, bien sean técnicas o por la confianza depositada en él.
Si se diere el caso que Bill, por alguna razón, no siguiere trabajando para la empresa sin haber disfrutado de sus vacaciones por causa del empleador, la empresa debe compensar a Bill con el pago del concepto de vacaciones, siendo calculado este con un recargo del 100%, solo para el periodo no disfrutado.
Tomemos otro ejemplo, para ilustrar: Bill tiene 3 años y 6 meses de servicio en la empresa y su salario mensual corresponde a US$750. Cumple sus años de servicio el 15 a abril de cada año y en fecha 15 de octubre presenta su renuncia y aun no ha disfrutado de sus vacaciones correspondientes a ese año. La manera para calcular el monto que le corresponde por vacaciones es la siguiente:
$750*6/180 * 15=US$375
Esto significa, que Bill recibirá el monto de US$375 por concepto de vacaciones, aparte de los otros conceptos generados por la finalización de la relación laboral.
Si fuere el caso que Bill es el administrador de la empresa, el mencionado Código del Trabajo contempla, que Bill podría recomendar a su reemplazo durante el disfrute de sus vacaciones, y en caso de ser aceptada su sugerencia por parte del empleador, el empleado tiene responsabilidad por el desempeño de las labores de su reemplazo. Esta responsabilidad pierde su efecto, cuando el empleador no acepta la sugerencia de Bill y decide reemplazarlo con otra persona durante su descanso vacacional.
Por otra parte, el empleado puede postergar sus vacaciones hasta tres años seguidos, siendo necesario y obligatorio que las disfrute el cuarto año, o en caso contrario, perderá el derecho correspondiente al primer año.
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Vacaciones, permisos y faltas. ¿puedo cargar las faltas y permisos de mi empleado a sus vacaciones?
Si bien, la ley laboral vigente del Ecuador no contempla nada a este respecto, esta práctica se puede realizar, siempre y cuando las partes estén de acuerdo. Es recomendable que, al hacer uso de este recurso, el empleado firme una constancia de haber hecho uso de los días de vacaciones adelantados que correspondan.
Los días de vacaciones adelantadas, no pueden darse por concepto de enfermedad o calamidad doméstica, ya estos son permisos obligatorios contemplados en la Ley. Los permisos que se pueden cargar, son días previos o posteriores a días festivos, o mejor conocidos como “puentes”.
¿Qué es la provisión de Vacaciones en Ecuador?
La provisión de Vacaciones es el valor mensual que la empresa guarda (provisiona) con la generación del rol de pago mensual.
Es decir, las empresas de manera regular, van guardando el dinero que le corresponderá pagar a los empleados por concepto de vacaciones.
Excelente explicacion de las vacaciones, muchas gracias. Bendiciones
Gracias a usted!
Nos encanta compartir conocimiento con nuestra communidad!
Buen día podría explicar de igual manera para el sector público
En el sector público cambia un poco porque el sector público los servidores tienen 30 días al año desde el primer año de trabajo.
Me parece excelente la explicación
Me gustaría saber si está dentro de la ley cuando a uno le dicen en código de trabajo de los 15 días que corresponde a vacaciones le descuenten los fines de semana es correcto eso?
Los 15 días de vacaciones incluyen fines de semana. Es lo correcto según la ley
Por favor una consulta, el pago de vacaciones es adicional al pago mensual por remuneración?
Según establece la ley, el pago de vacaciones es una provisión (guardar) del año calendario contados desde el ingreso del colaborador a la empresa. Usted debe tomar el valor mensual que el empleado gana como Total de Ingresos Aportables del mes y dividirlo pra 24, ese valor usted lo va guardando en una cuenta para que cuando el empleado salga de vacaciones, usted no le cancelará por concepto de sueldo esos 15 días de vacaciones, sino que le entregará ese valor que usted ha venido guardando durante los 12 meses anteriores por concepto de vacaciones.
Solamente en el caso de las vacaciones de días adicionales (a partir del 6to año de trabajo, 1 día hasta llegar a 15 días adicionales) el empleador puede decirle al empleado, te voy a pagar esos días adicionales pero no los puedes gozar, entonces, en ese mes el empleado podría llegar a tener tentativamente el sueldo completo por haber trabajado los 30 días y además el pago por concepto de vacaciones de días adicionales.
Si un trabajador ya cuenta con 30 días por tener mas de 20 años de antigüedad, cual sería la provisión de vacaciones ? Considerando que si hay una salida del trabajador el Código menciona que es la 24ava parte del ingreso lo que se le tiene que pagar.
Esto no coincide con la provisión de 30 días contablemente, frente al pago de la 24ava parte.
Hola!
El día adicional «cuesta» lo mismo que dl día regular por lo que cuando usted provisione los 30 días debe sacar la 24va y multiplicar por 30.